Multa por no tener Comité SST: qué revisar

Multa por no tener Comité SST: qué revisar

No contar con comité o supervisor cuando corresponde puede constituir infracción en SST. La tipificación y el monto deben contrastarse con la obligación concreta y la escala aplicable; no es correcto presentar siempre esta omisión como muy grave o asignarle un máximo único.

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Identifica qué obligación se atribuye

El artículo 27.12 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo contempla obligaciones sobre comité y supervisor dentro de infracciones graves. Deben revisarse el cargo, sus modificaciones vigentes y cualquier otra conducta imputada; no se extrapola una categoría a todo el expediente.

Qué revisar paso a paso

  1. Comprueba número de trabajadores y estructura.
  2. Reúne elección, instalación y período de mandato.
  3. Contrasta el numeral y cálculo notificados.
  4. Evalúa defensa y regularización real.

Reglas que debes distinguir

La Ley 29783 y su reglamento regulan organización, formación y prevención. El mínimo de capacitaciones, la elección de representantes y la gestión de registros son obligaciones diferentes. Comprueba además las reglas sectoriales y las modificaciones aplicables a tu actividad; una lista general no reemplaza esa revisión.

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Pregunta frecuente

¿Conformar el comité después garantiza el archivo?

No. Debe evaluarse el período investigado y el efecto de la subsanación en la actuación concreta.

Cómo te ayuda RA Consultores Legales

RA puede revisar la situación de tu empresa, identificar brechas y cotizar el apoyo legal, documental o de capacitación que corresponda. La intervención técnica, visitas y actividades adicionales se precisan en la propuesta.

Cuéntanos tu actividad, número de trabajadores y si tienes un requerimiento con vencimiento. No necesitas completar un expediente para enviar la primera consulta. Luego coordinaremos la entrega de los antecedentes necesarios.

Antes de contratar, solicita una propuesta con actuaciones, entregables y seguimiento incluidos. Los honorarios se distinguen de tasas, notaría, registro o servicios de terceros cuando correspondan. La estimación de tiempo se acuerda según el caso; no se garantiza la decisión de una autoridad ni la aceptación de otra parte.

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Fuentes y revisión editorial

Responsable editorial: RA Consultores Legales. Revisado el 3 de noviembre de 2026. Verifica la norma y el procedimiento aplicables a tus hechos y fechas.