Cuántos trabajadores requieren Comité SST

Cuántos trabajadores requieren Comité SST

La Ley 29783 establece comité para empleadores con veinte o más trabajadores y supervisor en centros con menos de veinte. Si existen varias sedes, se debe revisar la organización de comité, subcomités o supervisores: no se divide automáticamente la planilla para evitar la obligación.

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Cuéntanos tu actividad, número de trabajadores y si tienes un requerimiento con vencimiento. Te indicaremos qué información hace falta para definir el servicio.

Cómo revisar crecimiento y varias sedes

Identifica al empleador y el personal a su cargo, además de sedes y organización preventiva. Una empresa que crece debe planificar la transición, elección y funcionamiento. La cifra de ventas o la etiqueta MYPE no reemplazan el criterio laboral aplicable.

Qué revisar paso a paso

  1. Identifica empleador y centros.
  2. Contrasta trabajadores y estructura.
  3. Revisa necesidad de subcomités o supervisores.
  4. Planifica la organización que corresponde.

Reglas que debes distinguir

La Ley 29783 y su reglamento regulan organización, formación y prevención. El mínimo de capacitaciones, la elección de representantes y la gestión de registros son obligaciones diferentes. Comprueba además las reglas sectoriales y las modificaciones aplicables a tu actividad; una lista general no reemplaza esa revisión.

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Pregunta frecuente

¿Veinte trabajadores implican comité?

Es el umbral general del artículo 29 de la Ley 29783; se revisa su aplicación a la estructura concreta y las reglas sectoriales.

Cómo te ayuda RA Consultores Legales

RA puede revisar la situación de tu empresa, identificar brechas y cotizar el apoyo legal, documental o de capacitación que corresponda. La intervención técnica, visitas y actividades adicionales se precisan en la propuesta.

Cuéntanos tu actividad, número de trabajadores y si tienes un requerimiento con vencimiento. No necesitas completar un expediente para enviar la primera consulta. Luego coordinaremos la entrega de los antecedentes necesarios.

Antes de contratar, solicita una propuesta con actuaciones, entregables y seguimiento incluidos. Los honorarios se distinguen de tasas, notaría, registro o servicios de terceros cuando correspondan. La estimación de tiempo se acuerda según el caso; no se garantiza la decisión de una autoridad ni la aceptación de otra parte.

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Fuentes y revisión editorial

Responsable editorial: RA Consultores Legales. Revisado el 3 de noviembre de 2026. Verifica la norma y el procedimiento aplicables a tus hechos y fechas.